COVID-19

INCIDENCIA RÉGIMENES DE COMUNICACIONES Y ESTANCIAS CON LOS HIJOS

RÉGIMENES DE VISITAS/ CUSTODIA/ DESPLAZAMIENTOS CON LOS HIJOS

Atendiendo a la situación de excepcionalidad actual se han generado  numerosas dudas relativas a si los hijos pueden desplazarse, si deben cumplirse las sentencias o convenios y los regímenes de relaciones con los progenitores fijados en las mismas o pactados en su día.

Queremos indicar que con carácter general los diversos juzgados catalanes entienden que las resoluciones deben cumplirse, también los convenios, pero por ejemplo suspendiendo las visitas intersemanales con o sin pernocta que podran ser sustituidas por comunicaciones por otros medios como facetime, videollamadas o Skype.

Entendemos que debe estarse a cada caso, a las circunstancias de cada caso, priorizando siempre y en todo momento la salud y seguridad de los niños a la vez que la de los propios progenitores y resto de familia extensa, siguiendo en todo momento las indicaciones de las autoridades sanitarias y de protección civil.

Debe facilitarse siempre el  acuerdo entre progenitores y tener bien presente que la situación actual es excepcional y temporal.

Documento que recoge la recopilación de acuerdos y recomendaciones de los diversos Juzgados de Familia de Cataluña a fecha 26 de marzo de 2020

Documento con las recomendaciones entorno a los regímenes de comunicación y estancia con hijos e hijas durante el estado de alarma que ha publicado la Generalitat de Catalunya fruto del trabajo conjunto con el Col.legi Oficial de Treball Social de Catalunya, Col.legi Oficial de Psicologia de Catalunya y el Col.legi d’ Educadores i Educadors Socials de Catalunya.

Acuerdos y unificación de criterios sobre regímenes de visitas, comunicaciones y estancias con los hijos durante el estado de alarma de los partidos judiciales de:

  • La Bisbal d’ Empordà.
  • Sant Feliu de Guixols
  • Granollers
  • Mataró
  • Sabadell
  • Tarragona i Reus
  • Terrassa
  • Santa Coloma de Farners
  • Olot
  • Figueres
  • Puigcerdà
  • Girona

JURISPRUDENCIA- SENTENCIAS TRIBUNALES COVID- 19

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona de fecha 25 de marzo de 2020, que establece que el estado de alarma no legitima el incumplimiento de las sentencias, por lo tanto, la adopción de medidas tales como no entregar los hijos cuando corresponda o fijar compensaciones por días perdidos, advirtiendo a la progenitora que se negaba a entregar los menores que en el marco de un procedimiento de ejecución de sentencia a tramitar una vez finalizado el estado de alarma podría resultar de aplicación el Art. 776 LEC, precepto legal que prevé que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de visitas podrá dar lugar a la modificación por parte del tribunal del régimen de guardia y custodia hasta entonces vigente.

29 de abril de 2020, entrada en vigor del RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Creación de un procedimiento especial y sumario en materia de familia, regulado en los Arts. 3 a 5 del RDL: Vigente durante el estado de alarma y hasta los 3 MESES posteriores a la finalización del mismo.

Procedimiento para regular los incumplimientos de los regímenes o sistemas de visitas, custodias compartidas, para revisar las medidas definitivas o instar modificaciones de las sentencias previas en cuestiones relativas a las cargas familiares, pensiones entre cónyuges, alimentos a los hijos, por alteración substancias de las circunstancias; procedimiento para establecer o fijar pensiones de alimentos o revisiones de pensiones ya acordadas previamente.
Presentación de demanda i plazo de 10 días para señalar vista; la contestación a la demanda se formula oralmente; 5 días antes de la vista las partes podrán proponer por escrita prueba que sea necesaria practicar el día de la vista, citar testigos, solicitar información o documentos a la otra parte, a entidades o administraciones. La prueba se practica esencialmente el día de la vista, y como máximo por un plazo de 15 días después si no se pudo practicar en unidad de acto; exploración o audiencia de los menores si el juzgado lo estima conveniente y en todo caso de los hijos mayores de 12 años; conclusiones orales.
Posibilidad de dictar sentencia oral en finalizar la vista o bien escrita dentro de los 3 días siguientes; si la sentencia es oral y las partes manifiestan la voluntad de no recurrir se decretará la firmeza de la misma en ese momento y a posteriori únicamente se documentará con la decisión y una breve motivación; si las partes no muestran su conformidad con la decisión o si la sentencia es escrita, será susceptible de recurso de apelación.

Documento que incluye acuerdos interpretativos de los Juzgados de Madrid, Barcelona, Sevilla, Baleares y Alicante.

ACUERDO UNIFICACIÓN DE CRITERIOS JUZGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA EN RELACIÓN AL RDL 28-04-2000
Juzgados de Primera Instancia 14,51,16, 17,19,45, 15 y 18 de Barcelona.

Acuerdos alcanzados respecto del procedimiento especial y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia:

a) En lo relativo al restablecimiento del equilibrio en los regímenes de visitas

  • Las visitas intersemanales con o sin percnota o visitas a través del Punto de Encuentro: NO SE RECUPERAN.
  • Los fines de semana alternos: NO SE RECUPERAN como norma general, exceptuando casos de incumplimientos reiterados, acreditando el interés del menor en la recuperación de estos días.
  • Vacaciones SEMANA SANTA: NO SE RECUPERAN.

b) Restablecimiento del equilibrio en las custodias compartidas

  • Los incumplimientos se compensaran con el período vacacional de verano, en el sentido que los menores estarán más semanas de las que corresponderían con el progenitor con el que no hayan estado durante el estado de alarma.

c) Modificaciones cuantías pensiones de alimentos

  • Se calcularan, tomando como criterio preferente, la aplicación online del CGPJ.
  • Se considerará un mínimo vital de 180.-€ al mes por menor.
  • La reducción de la pensión, la nueva cuantía, no tendrá efectos retroactivos y será vigente des de la fecha de la sentencia que se dicte fijando la nueva cantidad.
  • Hace faltar aportar resolución SEPE acordando reconocimiento prestación paro derivada ERTE o despido por causa derivada del COVID 19; declaración de cese de actividad para los autónomos, requisito indispensable para admitir a trámite la demanda.

El despacho sigue atendiendo telefónicamente o por otros medios idóneos mientras dure esta situación de excepcionalidad, seguimos trabajando para ayudar a resolver las dudas o problemas que puedan surgir fruto de la situación actual.

Cuando finalice el estado de alarma podremos asesorar en materia de acciones judiciales que fuera necesario ejercer por incumplimiento de sentencias o acuerdos alcanzados, recomendando siempre y en todo momento priorizar alcanzar acuerdos.